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Bienvenido a nuestro marco legal

 

Nosotros, el grupo de Cultura Ambiental I trabajaremos sobre la movilidad sostenible y seguridad vial para los niños, niñas y adolescentes del Municipio Santiago Mariño, pudimos encontrar los siguientes basamentos legales para realizar nuestro proyecto.

Marco Legal referido al proyecto

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículos 78, 128, 129, 132, 135 y 178.

 

Artículo 78. Establece que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de pleno derecho y están protegidos bajo una legislación especial de nuestro ordenamiento jurídico.

Artículo 128. El Estado es el encargado de la ordenación territorial atendiendo la realidad ecológica, geográfica, cultural y social.

Artículo 129. Establece que toda actividad puede generar daño al ecosistema, por tal razón deberán estar acompañadas de un estudio sobre el impacto ambiental.

Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir con sus responsabilidades sociales como ciudadano de la República.

Artículo 135. El Estado es garante de la responsabilidad social y la asistencia humanitaria, así como quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión deberán prestar servicio a la comunidad durante un tiempo y lugar determinado.

Artículo 178. Funciones de los Municipios, correspondiendo con nuestro servicio comunitario son:

  • Ordenación territorial y urbanística.

  • Vialidad urbana, circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas.

  • Servicios de transporte público urbano, protección del ambiente y saneamiento ambiental, aseo urbano, servicios de limpieza y recolección. 

 

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Artículos 31, 62, 68 y 73.

 

Artículo 31. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un ambiente sano y a la preservación del mismo.

Artículo 62. El Estado con la participación de la sociedad deben garantizar programas de difusión de derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes en planteles e instituciones.

Artículo 68. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de buscar, recibir y utilizar información que sea acordé a su desarrollo.

Artículo 73. El Estado debe fomentar la creación, producción y difusión de material informativo, libros, obras artísticas y cualquier otro medio dirigido a los niños, niñas y adolescentes que promuevan valores, democracia, libertad y tolerancia.

 

Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Artículos 88 y 95.

 

Los cuales establecen las funciones del Ejecutivo Municipal y Legislativo Municipal.

El Poder Ejecutivo Municipal es el encargado de promover la participación ciudadana y educación, mantener la observancia en la preservación del ambiente y hacer cumplir toda legislación en materia ambiental.

El Poder Legislativo Municipal es el encargado de aprobar planes municipales de desarrollo de ordenación urbanística.

Movilidad Sostenible

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